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ORDEN de 15 de mayo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 2006/2007, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/05/2006 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 15 de mayo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 2006/2007, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, establece en el punto B) las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, de acuerdo con las normas básicas establecidas por el Estado.

El Decreto de 10 de febrero de 2004 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y sus competencias, en su artículo 12 atribuye a la Dirección General de Administración Educativa la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de los conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

Mediante Orden de 10 de febrero de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se dictan instrucciones para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2006/2007.

Vistas las solicitudes de acceso, renovación y modificación de conciertos educativos presentadas, incoados a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,

Analizados los expedientes de conciertos y los datos de matriculación que obran en la Dirección General de Administración Educativa,

Teniendo en cuenta las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, constituidas según lo establecido en el apartado Octavo de la Orden de 20 de diciembre de 2004,

Vistas las alegaciones presentadas por los centros al contenido de la «Resolución provisional de 7 de abril de 2006 de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se aprueba la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2006/2007», notificada en tiempo y forma desde dicha Dirección General de Administración Educativa, en aplicación del artículo 8.1 de la Orden de 10 de febrero de 2006, se formula propuesta definitiva de resolución de esta convocatoria.

Y, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 10 de febrero de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre formalización de Conciertos Educativos, dispongo:

Primero.-Resolver los expedientes de acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso 2006/2007 de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Orden: ANEXO I

Modificación y renovación de conciertos correspondientes a la provincia de Huesca ANEXO II

Modificación y renovación de conciertos correspondientes a la provincia de Teruel ANEXO III

Modificación y renovación de conciertos correspondientes a la provincia de Zaragoza ANEXO IV

Modificación de conciertos de Educación Especial ANEXO V

Acceso por transformación de los convenios de 2º ciclo de Educación Infantil en conciertos ANEXO VI

Acceso al sistema de conciertos educativos: Solicitudes aprobadas ANEXO VII

Acceso al sistema de conciertos educativos: Solicitudes denegadas

Segundo.-Junto con el número de unidades concertadas, resultantes del acceso, renovación y/o modificación de los conciertos educativos afectados por la presente Orden, se indican, en su caso, las observaciones oportunas para cada Centro, así como el nivel, modalidad y curso para el que se conciertan las unidades correspondientes a Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Programas de Garantía Social.

Asimismo, son causas de denegación:

A. No cumplir los criterios establecidos en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

B. Según lo establecido en el artículo tercero apartado j) de la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el acceso, renovación y modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico 2006/2007, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón: «En ningún caso se considerarán las solicitudes de acceso al régimen de Conciertos Educativos referidas a los niveles postobligatorios».

C. Según lo establecido en el artículo tercero apartado h) de la Orden de 13 de febrero de 2206, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el acceso, renovación y modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico 2006/2007, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón: «Se tendrá en cuenta, además, la impartición completa de enseñanzas en todos los cursos de cada nivel, así como la continuidad de los niveles educativos en la enseñanza básica, en régimen de concierto educativo.

Tercero.-La financiación de los distintos niveles de enseñanza se realizará conforme se establece en el artículo 14 de la Orden de 20 de diciembre de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el acceso y renovación de los Conciertos Educativos a partir del curso académico 2005/2006, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.-Aprobar el modelo del documento administrativo en el que se formalizarán los Conciertos Educativos de Educación Infantil a los que se accede mediante esta Orden: ANEXO VIII

Documento administrativo para la formalización de Conciertos para la Educación Infantil

Cuarto.-Los convenios de financiación del segundo ciclo de educación infantil de los centros relacionados en el anexo V de esta Orden perderán su vigencia al finalizar el curso escolar 2005/2006, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones derivadas de dicho convenio.

Quinto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso facultativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del presente acto, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Zaragoza, a 15 de mayo de 2006.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO VIII DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONCIERTO EDUCATIVO CON UN CENTRO DOCENTE

PRIVADO AUTORIZADO PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS

DE EDUCACION INFANTIL, POR UN PERIODO DE TRES AÑOS.

En Zaragoza, a XX de XXXX de 2006

De una parte: Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dª. Mª. Victoria Broto Cosculluela, Directora General de Administración Educativa

De otra parte:

D./Dª.... en su condición de representante del Centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) N.I.F.:

c) Denominación Específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Provincia:

h) Autorizado para impartir Educación Infantil con una capacidad de

XX unidades escolares.

En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. del 27), las partes que suscriben, acuerdan:

El acceso a concierto educativo por transformación del convenio de financiación del 2º ciclo de Educación Infantil de XX unidades, según lo establecido en los artículos 2.3 y 3.b de la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 10 de febrero de 2006, (B.O.A. del 13 de febrero).

El número de unidades señaladas podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Cláusulas:

Primera.-El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el capítulo IV del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, (B.O.E. del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en las demás normas que le sean aplicables durante el periodo de vigencia del mismo, así como en lo estipulado en este documento administrativo.

Segunda.-Este concierto extenderá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2008/2009, sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulas decimotercera y decimocuarta de este documento.

Tercera.-La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con las limitaciones presupuestarias que anualmente se fijen en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en su defecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 117.5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta.-Por este concierto, el titular del Centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan exactamente con las unidades concertadas en el nivel educativo de Educación Infantil y a mantener como mínimo la relación media alumnos/profesor por unidad escolar establecido por Resolución de la Dirección General de Administración Educativa.

La posible disminución en la citada relación media, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

El titular del Centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente al correspondiente Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta.-El titular del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51.1 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y 14 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, de acuerdo con los correspondientes currículos y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor, por todo lo cual, el titular del centro, en ningún caso podrá:

a) Percibir directa o indirectamente cantidades de las familias por recibir las enseñanzas objeto del concierto.

b) Percibir cantidades de asociaciones o fundaciones a las cuales deban pertenecer obligatoriamente las familias y que reciban a su vez aportaciones obligatorias de las mismas.

c) Establecer servicios asociados a las enseñanzas de carácter obligatorio, objeto del concierto, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos. Quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares y las complementarias.

Sexta.-El titular del Centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el Centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, (B.O.E. de 1 de diciembre), por el que se regulan las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los Centros concertados, y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en la normativa que se apruebe en desarrollo de las disposiciones legales señaladas.

Séptima.-Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava.-Por este concierto el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 135/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón (B.O.A. del 19), por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normas de desarrollo vigentes.

Novena.-El titular del Centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de Centro concertado y al carácter propio, si lo tuviese, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Décima.-El titular del Centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación y el artículo 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Undécima.-La provisión de las vacantes del personal docente que se produzcan en el Centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Duodécima.-El titular del Centro, adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto establecidas en los artículos 35 a 38 y 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimotercera.-La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Decimoquinta.-El titular del centro queda sujeto al control de carácter financiero y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su condición de perceptor de fondos públicos.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, firmado: La Directora General de Administración Educativa, Dª. Mª Victoria Broto Cosculluela

Por el Centro Docente Privado, firmado: